Preguntas Frecuentes (FAQ)

LABORAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVO

COMPUTO DE PLAZOS
1¿Cómo se cuentan los días cuando te conceden un plazo judicial (trámite con los Juzgados o Tribunales)?
Días naturales

Los días naturales son los 365 días del año, independientemente de si es festivo o fin de semana. De forma general, se tipificará expresamente si el plazo establecido es en día natural, debido a que si no se establece lo contrario se considerará como día hábil. A efectos legales se establecen los plazos de días naturales para que sea justo para todos.

Días hábiles

Los días hábiles son, actualmente y con la reforma de la ley 39/2015, desde el lunes hasta el viernes. El artículo 30.2 de dicha ley establece que, mientras que no se disponga lo contrario por ley o derecho de la UE, se entenderán los días como hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos (inhábiles).

Días Laborables

Se consideran días laborables todos aquellos en los que se trabaja. Quedan excluidos como días laborables los domingos y festivos. Lo sábados pueden considerarse a efectos legales como días laborables, aunque esto dependerá de la empresa o sector.

2¿Cómo se computan cuando el plazo es respecto a un trámite con la Administración?
REFORMA 2015

En la vía administrativa las relaciones son entre la administración y el ciudadano sin que intervengan los Tribunales de Justicia. Se regula por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Como venimos diciendo, en la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo, se establecen las reglas para el cómputo de los términos y plazos. Como principal novedad de la última reforma operada en 2015 y entrada en vigor en 2016 destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

Es decir, dada esta reforma, el orden administrativo computaría como días hábiles los mismo a tener en cuenta en el orden civil y laboral.

PENAL

SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
1¿Cuándo puedo pedir la suspensión del cumplimiento de la pena a la que me han condenado? (Requisitos)
Requisitos para la suspensión del cumplimiento de la pena:

A) Requisitos Subjetivos: Serán valorados por el Juez

Entre los requisitos subjetivos del penado para proceder a la suspensión de la PENA impuesta, el artículo 80 C.Penal, dice que el Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Requisitos Objetivos: Serán condiciones necesarias para la suspensión

1ª.- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.

Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2ª.- Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a DOS AÑOS, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3ª.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

C) Requisito Temporal:

El Juez cuando acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena decidirá el plazo de suspensión. Durante el plazo que fije el Juez, el solicitante NO PUEDE cometer un nuevo hecho delictivo. Si en el tiempo que fije el Juez la persona cometiere otro delito, se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.

El artículo 81 establece: «El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.»

IMPORTANTE

Si durante el plazo de suspensión acordado por el Juez se condena por otro delito, se revocará las suspensión de la pena conforme a lo dispuesto en el articulo 86 C. Penal.

CIVIL (Familia)

1¿Qué gastos de los hijos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y cuales no lo están y deben ser abonado aparte por ser considerados gastos extraordinarios?

En primer lugar, se hace necesario conocer la diferencia entre gasto ordinario y extraordinario. De manera sencilla se debe decir que:

.GASTO ORDINARIO: es aquel que se hace de manera habitual y que es previsible. El progenitor que recibe la pensión de alimentos debe destinarla a los gastos ordinarios (habituales).

. GASTO EXTRAORDINARIO: es aquel que se hace de manera excepcional y que es imprevible, pero es un gasto “extra” necesario. Este no está incluido dentro de la pensión de alimentos destinada a los gastos del menor, de ahí que ambos padres decidan de mutuo acuerdo abonarlo al 50% o que el progenitor que lo considere necesario lo abone el sólo si no dispone del consentimiento o permiso del otro.

¿Cuál es el criterio de los Juzgados respecto a los GASTOS ORDINARIOS?

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

¿Cuál es el criterio de los Juzgados respecto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS?

El texto que algunos Juzgados incorporan al fallo de sus sentencias es el siguiente:

“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

Para reclamar un gasto extraordinario al otro progenitor deben cumplirse varias condiciones:

- Los gastos extraordinarios de los hijos que serán abonados a medias por los progenitores serán los que tengan carácter excepcional, imprevisible y necesario.

- Deben cumplirse 3 requisitos para que el gasto pueda ser considerado como gasto extraordinario:

  • 1) hay que comunicar y tener consentimiento del otro progenitor.
  • 2) el gasto no está cubierto por ningún seguro, beca o cualquier otro sistema de previsión
  • 3) el coste debe ser asumible por ambos padres.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

REGLA GENERAL:

Los gastos extraordinarios sean abonados por mitades por los progenitores. Es decir, cada uno pagará el 50% de ese gasto (“a medias”).