
La fórmula para salir de la deuda de las tarjetas de crédito
23 julio, 2019En octubre de 2015 se llevó a cabo una reforma del Código Civil que tiene importantes repercusiones a la hora de gestionar la reclamación de los impagos, ya que el periodo de prescripción de las deudas se rebaja de los 15 años establecidos anteriormente a solo 5.
En su versión primitiva, el artículo 1.964 CC establece que «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término es-pedal de prescripción, a los quince». Pero tras la reforma nos enfrentamos a una nueva situación en la que la nueva ley modifica a la anterior, y por la cual:
- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
¿Qué consecuencias tiene la re-forma?
En 2020 se cumplirán 5 años de la entrada en vigor de la reforma Por lo tanto, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Las deudas contraídas antes del 2005 están sujetas al periodo de prescripción de 15 años contemplado en el art. 1964 CC antes de la reforma. Mientras que para las deudas contraídas entre 2005 y 2015 se aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Por este motivo, todas las deudas contraídas en este período prescribirán en 2020.Las deudas contraídas a partir de octubre de 2015 ya se rigen por la Ley 42/2015, por lo que prescriben en el plazo de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
Por lo tanto, si nos adeudan cualquier cantidad desde antes de octubre de 2015 es fundamental que actuemos con rapidez y asegurarnos de que reclamamos el pago de la deuda antes de que ésta prescriba. En Cantábrico Abogados ponemos a tu disposición un departamento especializado en el cobro de impagos.
«Debemos asegurarnos de que reclamamos el pago de la deuda antes de que ésta prescriba»