
Reclamar deudas contraídas antes de 2015, ¿qué debo saber?
23 julio, 2019“En García Díaz Abogados animamos a reclamar la nulidad de tarjetas y créditos rápidos para poder liquidar la deuda y recuperar lo pagado de más.”
Con septiembre llega el momento de acordarnos de los gastos realizados con las tarjetas de crédito estas vacaciones. Un problema que no se limita a «la cuesta de septiembre», ya que en la mayoría de los casos la deuda contraída se aplaza, y lo que puede parecer una ventaja en realidad nos puede condena a ser unos eternos deudores. En Vallaure Abogados nos cuentan qué problemas puede ocasionar este sobreendeudamiento, y qué soluciones legales tenemos.
¿Qué problemas puede conllevar el uso de la tarjeta de crédito de nuestro banco o financiera?
Todo lo que parecen ventajas a la hora de utilizar las tarjetas de crédito -que efectivamente bien usa-das pueden ser beneficiosas para un gasto inesperado, unas vacaciones, o pagar cómodamente cualquier servicio- pueden convertirse en un grave problema de sobreendeudamiento si aplazamos el pago (aplazamiento que en ocasiones se establece por defecto cuando firmamos el contrato de adhesión).
La mayoría de las tarjetas de crédito tienen unos intereses de aplazamiento que rondan el 25%, que es altísimo para la oferta de crédito-tos al consumo que hoy se ofrecen. Este alto interés va unido a otra supuesta ventaja que las entidades financieras nos venden como positiva, y es la posibilidad de ir abonan-do la deuda en pequeñas cuotas de 50,60 o 100 euros. Esto que da la sensación de que va a ser fácil de-volver el dinero gastado, al final suele ser todo lo contrario. Al unir un interés alto con una cuota pequeña acune que de los 60 euros que pusimos como ejemplo, puede ser que 58 euros sean intereses, con lo que sólo amortizaremos 2 euros al mes.
Es el denominado «sistema revolving» que convierte nuestra deuda en algo inamortizable, y esto es aún peor cuando ni siquiera nos damos cuenta de lo que está pasando.
¿Hay solución?
Los intereses que hemos mencionado han sido declarados usurarios por el Tribunal Supremo en una conocidísima sentencia del año 2015. Esta consideración de usura supone que los intereses son ilegales, por lo que el contrato de la tarjeta es nulo. La consecuencia es que sólo estaremos obligados a pagar el capital solicitado, con un interés cero, y con la devolución de todas las comisiones o gastos, e incluso el seguro que muchas veces va unido a estas tarjetas. Así, todos los pagos que hayamos realizado en meses o años, sin importar la antigüedad de la tarjeta porque se puede reclamar siempre, se imputan al capital. Por ejemplo, si debemos 3.000 euros es muy posible que todos sean por estos conceptos, por lo que la deuda se quedaría a cero, no teniendo que hacer frente a más mensualidades. Es más, son innumerables los casos en los que se ha pagado más de lo gastado, con lo cual no sólo la deuda desaparece sino que incluso el banco o la financiera nos devolverá las cantidades que superen lo gastado o solicitado.
¿Qué nos aconsejan hacer si nos vemos en esta situación?
-En García Díaz Abogados ya hemos solucionado centenares de asuntos de asturianos en esta situación, muchos de ellos con varias tarjetas y préstamos rápidos que los tenían ahogados económicamente y no se creían que podían tener solución. Por eso les animamos a que sin ningún compromiso concierten una visita gratuita en la que podamos estudiar su caso y valorar las soluciones posibles. Ahora en septiembre abrimos un período especial de
atención al público que nos permitirá solucionar muchos de los asuntos para antes de
Navidad.
¿Qué tipo de tarjetas son las que nos ocupan?
-Mucha gente cree que sólo son tarjetas de financieras de créditos rápidos y demás, pero la
mayoría de los bancos, supermercados y gasolineras ofrecen tarjetas de este tipo. Hasta los
créditos rápidos ofrecidos por televisión tienen solución. No obstante, ante la duda lo mejor
es que nos consulten